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El derecho laboral es un conjunto de normas que sirven para regular las relaciones entre el trabajador el empresario, de forma individual y colectiva.
Los problemas sociales originados por la masificación de las ciudades durante la revolución industrial hacen que los obreros tomen concienda de clase. A partir de ese momento comienzan a organizarse creando sindicatos y convocando las primeras huelgas y manifestaciones, llegando estas a enfrentamientos contra empresarios, policía e incluso el ejército. Por todo lo anterior el estado se ve obligado e intervenir creando leyes que originan la aparición del derecho laboral.
La Unión General de Trabajadores (UGT) es el sindicato más antiguo de España. Surge en el año 1888.
La ley Benot (24 de julio de 1873) prohibía el trabajo a menores de 10 años con el objetivo de proteger a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba.
Las fuentes del derecho del trabajo nacionales son: la Constitución, las leyes, las normas con rango de ley, los reglamentos, el convenio colectivo, el contrato de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales. También existen fuentes del derecho internacionales que son: las normas de la Unión Europea, los convenios O.I.T. y los tratados internacionales.
Los reglamentos comunitarios son de obligado cumplimiento y se pueden aplicar directamente en todos los estados miembros. Por otro lado las directivas también suponen una obligación respecto al resultado a alcanzar, pero requieren de una norma interna para adaptarla a la realidad de cada país.
El derecho a la huelga y libertad sindical Derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente, a recibir un salario adecuado Derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo. Derecho a la seguridad social, a una política de empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo y al descanso necesario y a unas vacaciones retribuidas.
No es posible ya que según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores el trabajo debe ser personal.
Relación excluida ya que en el trabajo de comisionista no hay cuenta ajena y no habría retribución en caso de no vender.
Relación excluida. Es una relación familiar de 1er grado. No existe retribución en forma de salario ni cuenta ajena, ya que si el taller va bien repercute también en Carlos.
Olivia tiene una relación laboral excluida por ser funcionaria (se regulan por el Derecho Administrativo a pesar de cumplir todos los ET) y otra relación excluida al no haber ni retribución ni dependencia en Escuelas solidarias.
Relación excluida por ser prestaciones obligatorias (no es voluntario).
Un trabajo de autónomo es una relación excluida al ser un trabajo por cuenta propia
Se trata de una relación laboral especial ya que es una empleada del hogar familiar.
Es una relación laboral especial a la que se le aplican sus propias normas y el ET en los aspectos no contemplados.
Los artistas tienen relaciones laborales especiales.
Marina posee una relación laboral especial por ser personal de alta dirección.
Tiene derecho a elegir turno siempre y cuando las condiciones de la empresa lo permitan. En este caso en el que existen dos turnos, Manuel tiene derecho a elegir turno.
Asumiendo que tengan una relación laboral, incumple el estatuto de los trabajadores de cuenta ajena, ya que se está apropiando de un trabajo realizado para la empresa, ya sea por él o por otros trabajadores. También incumple el deber de buena fe ya que será perjudicial para la empresa así como el deber de no competir, al realizar el hurto de datos de clientes con vistas a cambiar de empresa.
Se vulnera el derecho a la ocupación efectiva ya que están evitando que pueda ejercer su trabajo.
Sí. La empresa tiene el poder de vigilar a sus trabajadores para detectar el incumplimiento de las órdenes y decisiones así como saber si cumplen o no sus obligaciones. Los ordenadores se pueden revisar iempre que advierta previamente de que puede ser revisado y siempre bajo la presencia de un representante u otro trabajador.